Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por los ciudadanos ROSA ELIZABETH TARAZONA PEÑA y LUIS ALBERTO TARAZONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.141.277 y V.-5.282.001, domiciliados en el Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Tomás Enrique Mora Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO MIGUEL ANDELFO TARAZONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.148.659, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas.....