REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205° y 156°
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELIZABETH TARAZONA PEÑA y LUIS ALBERTO TARAZONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.141.277 y V.-5.282.001, domiciliados en Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.148.281 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.786, de este domicilio y hábil.
ACCIÓN: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: MIGUEL ANDELFO TARAZONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.148.659, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 18254/2009
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos ROSA ELIZABETH TARAZONA PEÑA y LUIS ALBERTO TARAZONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.141.277 y V.-5.282.001, domiciliados en Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado Tomás Enrique Mora Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919, mediante la cual interponen la solicitud de interdicción de su hermano ciudadano MIGUEL ANDELFO TARAZONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.148.659, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, expone:
.- Que sus padres fallecieron en fechas 13 de abril y 10 de septiembre de 2005, tal y como se evidencia de las actas de defunciones consignadas, su hermano padece desde pocos meses de nacido un estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses, según se evidencia de la constancia médica.
.-Que por lo expuesto solicitan de conformidad con los artículos 393 y 395, 396, 397, 399 y 733 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción judicial del hermano.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, en fecha 08 de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la solicitud de interdicción, se ordenó interrogar al imputado de interdicción, asimismo se ordenó oír cinco parientes inmediatos o amigos de la familia del imputado, igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinara al ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña, y emitiera juicio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, los ciudadanos Rosa Elizabeth Tarazona Peña y Luis Alberto Tarazona Peña, otorgaron poder especial apud acta al abogado Tomás Enrique Mora Molina.
Mediante diligencia de 21 de enero de 2009, el abogado Tomás Mora Molina, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.
En auto de fecha 27 de enero de 2009, se fijó oportunidad para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.
En fecha 30 de enero de 2009, tuvo lugar la declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos: SARAHI DE LA TRINIDAD MEDINA TARAZONA, YULYTH KARIWAY ROJAS DÍAZ, ALIX MATILDE ESCALANTE MELENDEZ, FIDELIA TARAZONA PEÑA y JORGE AVILIO PABÓN QUINTERO, quienes fueron contesten en afirmar que el ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña, padece de retardo metal moderado a severo que no le permite asumir responsabilidades, siempre todo lo hace ayudado por alguien, él no habla, a veces llora, se ríe y también se babea mucho, no se vale por si mismo, vive con sus hermanas Rosa, Magdalena y Fidelia Tarazona, él no posee las facultades necesarias para valerse por sí mismo.
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2015, el abogado Tomás Mora Molina, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se de cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión y se fije oportunidad para oír el sujeto a interdicción.
En auto de fecha 04 de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designó a los médicos facultativos Italo Pierini y Betsy Medina, para que examinara al ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha 13 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó boletas de notificación de los médicos Italo Pierini y Betsy Medina, las cuales fueron recibidas por la Secretaria del área de psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, ciudadana Milagros Ramírez.
En fecha 17 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos Italo Pierini y Betsy Medina.
En fecha 17 de junio de 2009, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico práctico al ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña, constante de cinco (5) folios útiles.
En auto de fecha 21 de julio de 2009, se fijó oportunidad para realizar el interrogatorio al sujeto a interdicción.
En fecha 23 de julio de 2009, se declaró desierto el interrogatorio al imputado ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña.
En fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo lugar el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano Miguel Andelfo Tarazona Peña, quien estuvo acompañado de su hermana Rosa Elizabeth Tarazona Peña, en el cual la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expresó que: se trata de una persona de 50 años de edad, con actitud tranquila, vestido de acorde al sexo, sin habla, con mirada fija, con dificultad para realizar razonamiento complejo, con pensamiento lento pero no acorde a su edad y retraso mental.
En auto de fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó competencia, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria.
En auto de fecha 28 de octubre de 2009, este Juzgado le dio entrada por declinatoria de competencia y el curso de ley correspondiente. El Juez se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En auto de fecha 04 de noviembre de 2009, se instó a la parte actora a impulsar las respectivas copias a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2010, el abogado Tomás Enrique Mora Molina, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, retiro el edicto para su respectiva publicación.
En diligencia de fecha 15 de enero de 2010, el abogado Tomás Enrique Mora Molina, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes, en el cual fue publicado el edicto ordenado y se agregó.
En auto de fecha 04 de febrero de 2010, la Jueza Temporal abogada Evis Leonor García Pabón, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de febrero de 2010, se decretó la Interdicción Provisional del
ciudadano MIGUEL ANDELFO TARAZONA PEÑA. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Luis Alberto Tarazona Peña.
En fecha 19 de febrero de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación del tutor provisional designado, ciudadano Luis Alberto Tarazona Peña.
En diligencia de fecha 24 de febrero de 2010, el abogado Tomás Enrique Mora Molina, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, la ciudadana Magdalena Tarazona de Campos, en su condición de hermana del entredicho, asistida por la abogada Dayana Martínez Bautista, solicitó el cambio del tutor provisional, por cuanto actualmente se encuentra indispuesto físicamente y con graves problemas de salud para ejercer la tutoría de su hermano y sea nombrada tutora. Asimismo, consignó la copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada. En la misma fecha se agregó al expediente.
En diligencia de fecha 05 de junio de 2015, la ciudadana Rosa Elizabeth Tarazona Peña, confirió poder apud acta a la abogada Dayana Martínez Bautista.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2015, la abogada Dayana Martínez Bautista, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se nombre a su representada como tutora principal del entredicho.
En escrito presentado en fecha 17 de junio de de 2015, la abogada Dayana Martínez Bautista, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, promovió pruebas en la presente causa.
En auto de fecha 18 de junio de 2015, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada Dayana Martínez Bautista, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, constante de tres (03) folios útiles.
En auto de fecha 26 de junio de 2015, la Jueza Temporal abogada Blanca Rosa González Guerrero, se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En auto de fecha 26 de junio de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la abogada Dayana Martínez Bautista, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante.
En diligencia de fecha 04 de noviembre de 2015, los ciudadanos: Luis Alberto Tarazona Peña, Rosa Elizabeth Tarazona Peña, Magdalena Tarazona Peña de Campos y Fidelia Tarazona Peña, en su condición de hermanos del entredicho, asistidos por la abogada Dayana Martínez Bautista, reiteraron se nombre como tutor definitiva a la ciudadana Magdalena Tarazona Peña de Campos y como tutoras suplentes a las ciudadanas Rosa Elizabeth Tarazona Peña y Fidelia Tarazona Peña.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos del entredicho, ciudadanos: SARAHI DE LA TRINIDAD MEDINA TARAZONA, YULYTH KARIWAY ROJAS DÍAZ, ALIX MATILDE ESCALANTE MELENDEZ, FIDELIA TARAZONA PEÑA y JORGE AVILIO PABÓN QUINTERO y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dres. Italo Pierini y Betsy Medina, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado al ciudadano MIGUEL ANDELFO TARAZONA PEÑA, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano MIGUEL ANDELFO TARAZONA PEÑA, sufre de trastorno mental orgánico especificado debido a lesión o disfunción cerebral o enfermedad somática, ya que presenta evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en funciones de relación con su entorno. De lo que se deduce que es una persona con discapacidad mental, que lo inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por los ciudadanos ROSA ELIZABETH TARAZONA PEÑA y LUIS ALBERTO TARAZONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.141.277 y V.-5.282.001, domiciliados en el Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Tomás Enrique Mora Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO MIGUEL ANDELFO TARAZONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.148.659, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, A LA CIUDADANA MAGDALENA TARAZONA PEÑA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.996.583, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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