Primero: Se práctica el computo de la sanción impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; observándose que desde el día 22-08-2002 fecha de la primera detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día 21-01-2003 (fecha en que se evadió de la entidad de atención), transcurrió CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y posteriormente fue capturado el día 25 de octubre de 2012, por lo que hasta el día de hoy cinco (05) de noviembre de 2012, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS; faltándole por cumplir EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS,.....