Se declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el interpuesto por el ciudadano Gerardo José Mora Pérez, venezolano, con cédula de identidad n.° V.- 15.565.511, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.766, actuando con el carácter de apoderado judicial del Hospital Materno Infantil Los Andes C.A., en contra de la Providencia Administrativa n.° 272-2012, de fecha 13 de marzo del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-00010, dictada en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.