REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 5 de noviembre del año 2012
202º y 153º
Asunto n. ° SP01-L-2011-000802
De la revisión realizada al presente asunto, pudo constatarse que el juez temporal Édgar Alexánder Moreno Moreno se abocó en fecha 30 de mayo del 2012, mediante auto inserto al f. ° 109 de la 3 ª pieza, dicho auto quedó firme y en fecha 7 de junio del 2012, el mencionado juez temporal decretó la reposición de la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulando todo lo actuado desde el 17 de junio del año 2011.
Ahora bien, visto que dicha sentencia anuló todo lo actuado desde el 17 de junio del 2011, considera quien suscribe que dicha reposición estuvo mal decretada y que la misma atenta contra la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que tal decisión anuló todas las actuaciones válidas cumplidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, valga decir, la admisión de las pruebas (f.° 47 y 48); el auto mediante el cual se fija la audiencia de juicio (f. ° 49); el acta levantada en día de la audiencia de juicio (f. ° 50 al 53) y asimismo la sentencia firme mediante la cual se declaró incompetente el referido juzgado (f. ° 54 al 57).
Luego de la revisión referida se evidencia que la celebración de la audiencia inicial de juicio oral y pública se llevó a cabo bajo la rectoría de un juzgador diferente a quien suscribe el presente fallo, también se constata que en el acta de fecha 28 de julio del 2011 consignada del f.° 50 al f. ° 53, fueron oídos los alegatos de las partes. Habida cuenta de lo anterior, puede apreciarse que el juez que hoy se encuentra en este despacho no ha tenido la oportunidad de oír dichos alegatos, réplicas y contrarréplicas, todo lo cual obra en desmérito del principio de inmediatez, así como de los principios de concentración, oralidad y las garantías al debido proceso y a la defensa.
En consecuencia, y en aplicación de los principios que inspiran el proceso laboral venezolano, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo y en aplicación del artículo 6 eiúsdem, el cual establece:
[…] Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. […].
Este Tribunal, debe reponer la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anulándose todo lo actuado desde el 7 de junio del 2012 hasta el 28 de octubre del 2012, ambas fecha inclusive.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: 1°: La reposición de la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fijará por auto separado el día siguiente al de hoy. 2°: Se declara la nulidad de todo lo actuado desde 7 de junio del 2012 hasta el 28 de octubre del 2012, ambas fecha inclusive. 3°: Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio de la presente decisión con inserción de copia certificada de la misma para lo cual se ordena a la Secretaría efectuar el trabajo fotostático, verificación y certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. Secretaria judicial

Abg. Linda F. Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
Secretaria judicial
Abg. Linda F. Vargas Zambrano
Asunto n. ° SP01-L-2011-000802
MÁCCh.