En consecuencia, en virtud de los alegatos realizados en el escrito presentado los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: Una casa para habitación construida sobre la Parcela de terreno N° 28, ubicada en la Urbanización Santa Inés Conjunto Residencial Los Jiraharas II, Etapa B, Zona CR-2B, en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie aproximadamente de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), con número catastral N° 20-23-03-U01-010-013-068-000-P00-000, la cual consta en su planta baja de las siguientes dependencias: Una sala comedor, un baño general, tres.....