En mérito de lo expuesto, visto que éste Juzgado no tiene atribuida la competencia laboral, se declara incompetente para conocer el presente Amparo y declina la competencia en el Tribunal del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que previa distribución hecha por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Táchira le corresponda el conocimiento para la sustanciación, tramitación y decisión del caso sub examen.
En consecuencia, se acuerda remitir con carácter urgente a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Táchira el presente expediente, para su distribución, dada la esencia breve y sumaria que caracteriza al procedimiento de Amparo Constitucional. Así se decide