DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CESAR HUMBERTO PÉREZ SÁNCHEZ y MARIA SOBEIDA ORTEGA DE PEREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan de Ureña del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 1990, según acta de matrimonio N° 105.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.