REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147°

Visto el convenimiento celebrado entre los abogados DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, actuando como apoderados de la ciudadana ELBA TERESA MARQUEZ DE LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-191.587, parte demandante, por una parte; y por la otra el abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.866, en su carácter de apoderado de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUYE 2.121 S.A., representada por su Presidente el ciudadano JOSÉ ELOY VERARDY SAAB, parte demandada, mediante la cual las partes celebraron convenimiento en los términos estipulados por ellos mismos.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2006 y participada al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con oficio N° 1148. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez Temporal

Ernesto José Ramírez
Secretario Temporal