JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos CESAR HUMBERTO PÉREZ SÁNCHEZ y MARIA SOBEIDA ORTEGA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.137.799 y V-13.929.617, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado JAIME PEREZ GALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.212.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 27 de julio de 2006 (F.06), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO PÉREZ SÁNCHEZ y MARIA SOBEIDA ORTEGA DE PEREZ, asistidos por el abogado JAIME PEREZ GALLO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 105, de fecha 26 de septiembre de 1990, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto del año 2006, la abogada MARIA G. NUÑEZ DE USECHE, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CESAR HUMBERTO PÉREZ SÁNCHEZ y MARIA SOBEIDA ORTEGA DE PEREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan de Ureña del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 1990, según acta de matrimonio N° 105.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 105, de fecha 26 de septiembre de 1990.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario Temporal, (fdo) ERNESTO JOSE RAMIREZ. (Esta el sello del Tribunal).