r todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación al desistimiento suscrito por la parte demandante en fecha 03 de junio de 2014, la cual corre inserto al folio 66 del presente expediente.
SEGUNDO: Se procede como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una casa para habitación, construida sobre terreno propio, ubicado en el sector El Remolino I, del Fundo El Rodeo, Avenida 1, manzana 6, parcela 2. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, decretada en fecha 20 de enero de 2014, mediante oficio N° 3170-62 al Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira; ordenánd.....