PRIMERO: de conformidad con las normas anteriormente mencionadas NIEGA LA ADMISIÓN la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, interpuesta por la ciudadana LUDY MARÍA PABON DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.056, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISAY MORELA DAZA DE NEREIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.749 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.410; contra los ciudadanos CECILIA PEREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.364, domiciliada en el Municipio Guásimos del estado Táchira, CARMEN CECILIA GARCÍA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.705, domiciliada en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, WILLIAM GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.839, domiciliado en el Municipio Guásimos del estado T.....