JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de junio de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°
PARTE NARRATIVA:

Se inició este juicio con la presentación de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, interpuesta por la ciudadana LUDY MARÍA PABON DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.056, asistida por la abogada en ejercicio LISAY MORELA DAZA DE NEREIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.749 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.410; contra los ciudadanos CECILIA PEREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.364, domiciliada en el Municipio Guásimos del estado Táchira, CARMEN CECILIA GARCÍA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.705, domiciliada en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, WILLIAM GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.839, domiciliado en el Municipio Guásimos del estado Táchira, JOSE ALEXANDER GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.349.513, domiciliado en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, GARCÍA DE MONCADA SAIDA MARITZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.394, de este domicilio, YONEIDER GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.763, con el carácter de herederos por representación del premuerto, ciudadano ROGELIO GARCÍA PABON, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 81.156.651, en su condición de comuneros en la proporción del 25% sobre el inmueble en litigio.

La parte accionante narra una seria de hechos correlacionados con la acción interpuesta, fundamentándola legalmente en el Artículo 768 del Código Civil, y Artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de admitir o no la demanda, el Tribunal observa del escrito libelar lo siguiente:
PARTE MOTIVA

La parte demandante instaura su demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, sin embargo, en su petitorio, pretende que los demandados sean condenados en lo siguiente:

“(…) 1) A cumplir con la partición de la comunidad ordinaria a que se obligaron cuando convinieron en ello en el escrito de notificación de venta al SENIAT.
2) A cumplir con la obligación de trasferir la propiedad mediante la firma del respectivo documento debidamente protocolizado y así poder pagar como compradora el precio establecido (…)”.

Siendo esta última pretensión en opinión de este Tribunal, una petición que se excluye con la acción principal como es la Partición del bien inmueble, pues en una misma acción buscaría tanto la partición como el cumplimiento del contrato de compra venta, situación esta que claramente esta prohibida por el artículo in comento y que a todas luces no puede este Despacho consentir ni admitir conjuntamente ya que se genera una duplicidad de peticiones, al efecto establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil dicha norma lo siguiente:

“…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean compatibles entre sí…”
“…Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o mas pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que su que su respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí…”

De igual manera el artículo 777, ejusdem, establece por su parte:

“… La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites de procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminios y la proporción en que deben dividirse los bienes.…”
“… Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminios, ordenará de oficio su citación…”

En razón de lo expuesto, al observar que existen dos pretensiones a saber: La partición de la comunidad ordinaria y el cumplimiento de un contrato de compra venta, las cuales son excluyentes entre si, perteneciendo tal acumulación a la esfera del orden público, este Tribunal con apego al criterio jurisprudencial, encuentra que efectivamente la acumulación de acciones excluyentes entre sí, lesiona el orden público procesal, pues obviamente la Juzgadora no puede, ni debe admitir todas las pretensiones, ya que estas se anulan entre sí, ni tampoco puede arbitrariamente desechar alguna y favorecer otra, en razón de lo cual la presente acción, resulta INADMISIBLE, en los términos en que fue planteada.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: de conformidad con las normas anteriormente mencionadas NIEGA LA ADMISIÓN la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, interpuesta por la ciudadana LUDY MARÍA PABON DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.056, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISAY MORELA DAZA DE NEREIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.749 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.410; contra los ciudadanos CECILIA PEREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.364, domiciliada en el Municipio Guásimos del estado Táchira, CARMEN CECILIA GARCÍA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.705, domiciliada en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, WILLIAM GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.839, domiciliado en el Municipio Guásimos del estado Táchira, JOSE ALEXANDER GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.349.513, domiciliado en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, GARCÍA DE MONCADA SAIDA MARITZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.394, de este domicilio, YONEIDER GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.763, con el carácter de herederos por representación del premuerto, ciudadano ROGELIO GARCÍA PABON, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 81.156.651, en su condición de comuneros en la proporción del 25% sobre el inmueble en litigio , y así se decide.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expreso pronunciamiento sobre costas.

TERCERO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZA TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 4491, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO














Expediente Nº 13.825-14
Gerardo.