Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTENDIDO el beneficio de la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ GUSTAVO CÁRDENAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.149.326, con su hija, joven: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO, en virtud que aún habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar cursando estudios universitarios, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en consecuencia continúa siendo beneficiaria de la Obligación de Manutención