REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.602 – 12 –1.429
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Evelin Pérez Melgarejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.551.296, con el carácter de madre de: WILLIAM y WIRKELYS YULIBETH MOLINA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Carrera 7 entre calles 3 y 2 bis, casa N° 2-60 de color verde claro con blanco al lado de la Heladeria Briggi, Barrio San Miguel de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: William Molina Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.874.944, con el carácter de padre de: WILLIAM y WIRKELYS YULIBETH MOLINA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Carrera 7 entre calles 3 y 2 bis, casa N° 2-60 de color verde claro con blanco al lado de la Heladeria Briggi, Barrio San Miguel de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.602 – 12
Fecha de Entrada: 05 de junio de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de junio de 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: EVELIN PÉREZ MELGAREJO y WILLIAM MOLINA RUJANO, con el carácter de padres de: WILLIAM y WIRKELYS YULIBETH MOLINA PÉREZ, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 05 de junio de 2012, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 04 de junio de 2012, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: EVELIN PÉREZ MELGAREJO y WILLIAM MOLINA RUJANO, en beneficio de: WILLIAM y WIRKELYS YULIBETH MOLINA PÉREZ. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como cuota de obligación de manutención la cantidad de setecientos bolívares (700,00 Bs) mensuales, la cual depositará el padre los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. Para el mes de agosto y diciembre el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos por concepto de útiles escolares y fin de año; además del 50% de los gastos médicos y medicinas...
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de junio de 2012, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: EVELIN PÉREZ MELGAREJO y WILLIAM MOLINA RUJANO, con el carácter de padres de: WILLIAM y WIRKELYS YULIBETH MOLINA PÉREZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa
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