REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 528 – 12 – 1.428
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nubia Mercedes Buitrago Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.362.183, con el carácter de madre de la joven: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO.

DIRECCIÓN: Vía El Llano, casa sin número, de color blanco, la primera casa bajando, Coloradas, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Gustavo Cárdenas Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.149.326, con el carácter de padre de la joven: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO.

DIRECCIÓN: Carretera Nacional troncal 5, Km – 26, al lado del antiguo contraenchapado, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Extensión de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 528 – 02

Fecha de entrada: 13 de julio de 2003

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de junio de 2012, comparece la demandante de autos, ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, consigna original de información académica de la joven: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad, y solicita la extensión del beneficio de la obligación de manutención, en virtud que está cursando estudios universitarios en el Instituto Universitario de la Frontera. Asimismo consigna carnet estudiantil
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO, es sujeto de obligación alimentaria. Igualmente de la acta de nacimiento Nro. 135 que corresponde a: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO, se desprende que la misma nació el día 15 de agosto de 1991, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veinte (20) años, nueve (9) mes, veinte (20) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; no obstante la beneficiaria de la obligación manutención, joven: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO, están cursando estudios, hecho éste que le permite continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, circunstancia que se desprende del reporte de información académica y del carnet de estudiante, expedido por el Instituto Universitario de la Frontera, del cual se desprende que la joven: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO, está estudiando en la carrera: Comercio Exterior, por lo tanto es concluyente que la joven: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO, beneficiaria de la obligación de manutención, se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto debe continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, en tal virtud, este Tribunal decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTENDIDO el beneficio de la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ GUSTAVO CÁRDENAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.149.326, con su hija, joven: JEINNYANEIDY CONSUELO CÁRDENAS BUITRAGO, en virtud que aún habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar cursando estudios universitarios, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en consecuencia continúa siendo beneficiaria de la Obligación de Manutención
Notifíquese al obligado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa