"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER PINTO AVILA, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.350.321, MARISOL AVILA, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.350.100, BLANCA NUBIA CAMARGO DE GUANDA, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-21.441.321, MIGDALIA MAYERBIN BUITRAGO DE SANGUINO, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-13.141.033, y YORMAN ALEXANDER SANGUINO URIBE, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.349.748, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitant.....