TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, cinco (05) de Mayo de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 165º

Vista la solicitud numero 16.210 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos HERLISE DEL CARMEN CARDOZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-10.105.669 y JUSKEIDY YIXEL BARBOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-29.848.174, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 30 de abril de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, HERLISE DEL CARMEN CARDOZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-10.105.669, de este domicilio, hábil en derecho por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se público por la verificación legal de su contenido y firma declaro: Doy en CESION DE DERECHOS pura, simple y perfecta a la ciudadana JUSKEIDY YIXEL BARBOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-29.848.174, de este mismo domicilio, hábil en derecho, un bien inmueble de mi propiedad consistente en Un (1) lote de terreno propio y las mejoras establecidas sobre él, compuestas por Una Casa para Habitación, construida con paredes de cemento y bloque frisado, techo de acerolit con estructura de hierro, piso cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, tres (3) dormitorios, su baño, sala, cocina, comedor, porche y garaje, al frente rejas en el porche, servicios de energía eléctrica, agua, cloacas, encerrado en todas sus colindancias con paredes de bloque propias, demás anexidades y dependencias propias, con un área construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (155,25 M2), ubicado en el Km 103, Calle 7 Bis del Barrio La Esmeralda vía Orope - La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: mide veinte (20,00) metros con propiedades que son o fueron de Carlos Sánchez; SUR: mide veinte (20,00) metros con propiedades que son o fueron Pastor Sánchez Méndez; ESTE: mide quince (15,00) metros con propiedades que son o fueron de Ender Adolfo Moreno Chacón y OESTE: mide quince (15,00) metros con la Calle 7 Bis del Barrio La Esmeralda y con un superficie general de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00M2). Conforme al levantamiento topográfico que se anexa. El bien inmueble cuyos derechos de propiedad aquí cedo los adquirí según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 25 de julio de 2023, No.2023.213, Asiento Registral 1, Matrícula No.431.18.11.1.5196, Libro Folio Real año 2023. Se estima la presente cesión, para los efectos registrales en la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido me correspondían, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JUSKEIDY YIXEL BARBOSA GARCIA, antes identificada, la cesionaria, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión de derechos de propiedad que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de La Fría, Estado Táchira al primer (01) día del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).-…” firmas legible e ilegible (Fdo.).-
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Este Tribunal en fecha 02 de mayo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por la ciudadana HERLISE DEL CARMEN CARDOZO GUTIERREZ, ya identificada, en su carácter de cedente, con la ciudadana JUSKEIDY YIXEL BARBOSA GARCIA, ya identificada, en su carácter de cesionaria, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de compra-venta, suscrito por las partes en fecha 01 de abril de 2025. 2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas, HERLISE DEL CARMEN CARDOZO GUTIERREZ y JUSKEIDY YIXEL BARBOSA GARCIA. 3.- Copia certificada del documento de propiedad, debidamente inscrito ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el numero 2023.213, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 431.18.11.1.5196 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2023, de fecha 25 de julio de 2023. 4. Copia simple del Levantamiento Topográfico del inmueble ubicado en la Esmeralda, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 5. Cedula Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha siete (07) de abril del año 2.025. 6. Solvencia Municipal Tipo A, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha siete (07) de abril del año 2.025. 7. Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Táchira (SEDEBAT), de fecha cuatro (04) de abril del año 2.025.
Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre las ciudadanos: HERLISE DEL CARMEN CARDOZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-10.105.669 y JUSKEIDY YIXEL BARBOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-29.848.174, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por las solicitantes en fecha primero (01) de abril del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy lunes (05) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.210 -2025.-