TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 165º
Vista la solicitud número 16.209 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER PINTO AVILA, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.350.321, MARISOL AVILA, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.350.100, BLANCA NUBIA CAMARGO DE GUANDA, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-21.441.321, MIGDALIA MAYERBIN BUITRAGO DE SANGUINO, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-13.141.033, YORMAN ALEXANDER SANGUINO URIBE, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.349.748, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561,teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 30 de abril del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Nosotros, LUIS ALEXANDER PINTO ÁVILA, casado, titular de la cédula de identidad No. V 9.350.321, MARISOL ÁVILA, soltera, titular de la cédula No. V. 9.350.100 y BLANCA NUBIA CAMARGO DE GUANDA, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 21.441.321, todos de este domicilio y hábiles en derecho por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó actuando en nuestra condición de únicos y universales herederos de quien en vida fue nuestra madre Herminda Ávila Ayala, con cédula de identidad No.V-10.850.324 , quien falleció abintestato en fecha once (11) de octubre del año dos mil diez ( 2010), según consta del acta de defunción No. 200, Folio 200, Libro I. año 2010, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Alberto Adriani, Parroquia Betancourt del Estado Mérida, por el presente instrumento que se firma a nivel privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaramos: Hemos decidido de mutuo y común acuerdo dar en CESION DE DERECHOS pura, simple y perfecta a los ciudadanos MIGDALIA MAYERBIN BUITRAGO DE SANGUINO, titular de la cédula de identidad No.V-13.141.033 y YORMAN ALEXANDER SANGUINO URIBE, titular de la cédula de identidad No.V-9.349.748, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí de este mismo domicilio, hábil en derecho, todos los derechos y acciones hereditarias equivalentes al cien por ciento (100%) que poseemos sobre el único bien inmueble que forma el acervo hereditario de nuestra madre consistente en un Lote de mejoras establecidas sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi, el cual será legalizado posteriormente ubicado en la carrera 12 entre calles 6 y 7 No.6-46, Sector Andrés Eloy Blanco de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en una (1) casa para habitación compuesta por tres (3) dormitorios, sala, cocina, comedor, dos (2) área de baño, área de servicios patio, garaje instalaciones de energía eléctrica agua cloacas, todo cercado en paredes, propias y demás anexidades que le son propias establecida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diez (10,00) metros con la Carrera 12; SUR: mide diez (10,00) metros con propiedades que son o fueron de Pablo Casanova: ESTE: mide cuarenta (40,00) metros con propiedades que eso no fueron de Teresa Pérez y OESTE: mide cuarenta (40,00) metros con propiedades que son o fueron de María Chacón, englobando un área general de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2). Las mejoras cuyos derechos y acciones sucesorales que aquí cedemos fueron adquiridas por nuestra común causante, según consta de Documento Autenticado ante el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 10 de febrero de 1989, bajo el No.120, folios 182 al 183 de los Libros respectivos. El precio de esta cesión de derechos, se pactó en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.560.000,00) la cual declaramos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción, motivo por el cual traspasamos los cesionarios todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso, goce y dominio del bien inmueble aquí cedido, no quedando ningún derecho a nuestro favor. Y nosotros, MIGDALIA MAYERBIN BUITRAGO DE SANGUINO y YORMAN ALEXANDER SANGUINO URIBE, los cesionarios, antes suficientemente identificados declaramos que estoy conforme con los términos de la presente cesión que en privado se hace a nuestro favor así lo decimos firmamos y otorgamos en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).-
…” Firmas legible e ilegible (Fdo.).-
Este Tribunal en fecha 02 de mayo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Cesión de Derechos suscrito entre ellos, los ciudadanos LUIS ALEXANDER PINTO AVILA, MARISOL AVILA, y BLANCA NUBIA CAMARGO DE GUANDA, ya identificados, en su carácter de cedentes, suscrito con los ciudadanos MIGDALIA MAYERBIN BUITRAGO DE SANGUINO, y YORMAN ALEXANDER SANGUINO URIBE, ya identificados, en su carácter de cesionarios, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 29 de abril de 2025. 2.-Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALEXANDER PINTO AVILA, MARISOL AVILA, BLANCA NUBIA CAMARGO DE GUANDA, MIGDALIA MAYERBIN BUITRAGO DE SANGUINO, y YORMAN ALEXANDER SANGUINO URIBE. 3.- Copia Simple del documento autenticado por el Juzgado del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha diez (10) de febrero del año 1989. El cual quedo anotado bajo el número 120, folios 182 al 183 de los libros respectivos. 4.- Copia Simple del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil y Electoral del estado Mérida del Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, registrada en el libro del año 2010, acta N° 200, folios 200, perteneciente a Herminda Ávila Ayala. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER PINTO AVILA, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.350.321, MARISOL AVILA, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.350.100, BLANCA NUBIA CAMARGO DE GUANDA, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-21.441.321, MIGDALIA MAYERBIN BUITRAGO DE SANGUINO, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-13.141.033, y YORMAN ALEXANDER SANGUINO URIBE, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.349.748, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy lunes cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.209-2025.-
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