El primer acto conciliatorio debió de realizarse en fecha 27 de abril de 2009, al cual no hubo asistencia de ninguna de las partes, inclusive tampoco se contó con la presencia de la representación fiscal, es por ello que el Tribunal, de conformidad con lo establecido por el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa y así formalmente se decide.
Por cuanto no existen mas actuaciones por realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente.