Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JUAN RAMÓN CEGARRA PERNÍA Y GISELA VELANDIA MORA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 1992, según acta de matrimonio N° 110.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.