JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 149°

PARTE ACTORA: Ciudadana NARCI CONSUELO MALDONADO DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.624, domiciliada en LA urbanización Santos Michelena calle 1 N° 0-37, Municipio Michelena del Estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.270.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GABRIEL DE JESUS GUTIERREZ TELLEZ titular de la cédula de ciudadanía N° V-10.096.037.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda, interpuesta por la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, en su carácter de apoderado de la ciudadana NARCI CONSUELO MALDONADO DE GUTIERREZ, contra el ciudadano GABRIEL DE JESUS GUTIERREZ TELLEZ, por divorcio, en la cual expresó:
Que su representada contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, del Estado Táchira en fecha 28 de junio de 1980, según constaba del acta de matrimonio N° 12.
Que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 1 casa N° 2, Municipio Michelena del Estado Táchira, donde permanecieron viviendo por todo el tiempo del matrimonio.
Que después de celebrado el matrimonio las relaciones maritales se desarrollaron en un clima de amor y felicidad, su esposo era cariñoso, comprensivo, fiel cumplidor de sus deberes conyugales, responsable, alcanzando la felicidad matrimonial.
Que era el caso que hace 25 años aproximadamente, la actitud del demandado cambió radicalmente incumpliendo con los deberes conyugales, se presentaba tarde en su domicilio conyugal, manifestando a la accionante querer el divorcio, y tomó toda su ropa y se marchó del domicilio conyugal, su representada como fiel y amante que siembre había sido, cumplidora de sus deberes matrimoniales trató de suplicarle que no se fuera de la casa, las cuales fueron infructuosas, incurriendo en un abandono del hogar.
Que por todo lo antes expuesto, procedió a demandar por divorcio al ciudadano GABRIEL DE JESUS GUTIERREZ TELLES, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil, que trata del abandono voluntario.
En auto de fecha 02 de mayo de 2007, se admitió la demanda, se acordó notificar al fiscal y se acordó emplazar a ambas partes para que concurrieran por ante este Tribunal en forma personal, a las diez de la mañana del primer día de despacho siguiente al vencimiento de 45 días, más un día que se les concedió como término de distancia, contados a partir de su citación, y se comisionó al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial para la practica de la citación del demandado. (F.05).
En fecha 13 de junio de 2007, el alguacil consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XlV del Ministerio Público. (F.07).
En fecha 05 de junio de 2006, se libró oficio a efectos de darle cumplimiento a la comisión para la práctica de la citación, (F.6)
En fecha 17 de noviembre de 2006, se recibió la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Lobatera y Michelena, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.30)
En fecha 03 de enero de 2007, se designo defensor ad litem en la presente causa. (F.33).
En fecha 03 de agosto de 2007, tuvo lugar al primer acto conciliatorio en el presente expediente. (F.38).
En fecha 24 de octubre de 2007, la demandante le confirió poder apud- acta a la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ. (F. 39).
En fecha 25 de abril de 2007, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, en la cual la parte actora insistió en la continuación del presente juicio. (F.40).
En fecha 01 de noviembre de 2007, tuvo lugar el acto de la contestación a la demandada. (F.41).
En fecha 14 de noviembre de 2007, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (F.42).

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: 1.- MARTHA SELENA ROA GARCIA, 2-.BELKIS SULAY VELAZCO DE ROSALES, 3-.BLANCA ELISA MORENO, y 4-.MARIA LUISA RAMIREZ DE BENITEZ.
1.- MARTHA SELENA ROA GARCIA, quien afirmó conocer suficientemente a los cónyuges desde hace mas de 28 años, afirmó tener conocimiento del abandono del hogar por parte del demandado, a los días de casado se marchó de la casa, se encuentra domiciliada en la Urbanización Santos Michelena calle 3 N° 3 Municipio Michelena. 2.- BELKIS SULAY VELAZCO DE ROSALES, afirmó conocer a los cónyuges hace mas de treinta años, afirmó tener conocimiento que el demandado abandono el hogar, se marchó a de la casa a los días de casados, se encuentra domiciliada en la Urbanización Santos De Michelena calle 1 casa N° 2 Municipio Michelena . 3.- BLANCA ELISA MORENO, afirmo conocer a los cónyuges desde hace mas de treinta años, afirmó tener conocimiento que el demando abandono el hogar, a los dias de haberse casado, domiciliada en la Urbanización Santos de Michelena Calle 1 casa N° 35, Municipio Michelena, 4-.MARIA LUISA RAMIREZ DE BENITEZ, a la cónyuge la conozco de toda la vida, pero al demandado poco lo conozco, afirmo tener conocimiento que el demandado abandono el hogar, desde hace mucho tiempo que el demando se fue de la casa, en la Urbanización Santos de Michelena calle 1 N°4 Municipio Michelena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, en su carácter de apoderado de la ciudadana NARCI CONSUELO MALDONADO DE GUTIERREZ, demandó al ciudadano GABRIEL DE JESUS GUTIERREZ TELLEZ, por DIVORCIO, fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.
En la presente causa, se aprecia que la disolución del vínculo matrimonial es inevitable, ya que el demandante alega la causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, como lo es la causal segunda abandono Voluntario.
Del mismo modo se observa que están comprobados los hechos narrados por la parte demandante ciudadana NARCI CONSUELO MALDONADO DE GUTIERREZ, señalados en el libelo de demanda, los hechos relacionados con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir el abandono voluntario por parte de su cónyuge, por lo tanto resulta posible para este sentenciador declarar procedente una acción de divorcio por una causal que esta plenamente probada, conforme a los hechos narrados por los testigos promovidos por la actora en la fase probatoria con lo cual queda demostrada que el aquí demandado no tiene intención de rehacer su vida conyugal, por tanto considera quien aquí juzga satisfecho los extremos de ley para declara con lugar la acción de divorcio intentada por la actora. Así se decide.

Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana NARCY CONSUELO MALDONADO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.111.624, en contra de GABRIEL DE JESUS GUTIERREZ TELLES titular de la cedula de ciudadanía No. V-10.096.037, domiciliados en el Municipio Michelena y Lobatera, Estado Táchira y hábil, por la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos NARCY CONSUELO MALDONADO DE GUTIERREZ y GABRIEL DE JESUS GUTIERREZ TELLES, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena y Lobatera, Estado Táchira según consta en acta de matrimonio N° 12 de fecha 28 de junio de 1980.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (fdo) Airen Borrero Pernia. (Hay sello del Tribunal).