PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal; las medidas contempladas en los literales "b" , "f" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose así las medidas que le fueron impuestas en fecha 02 de Octubre del año 2008, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, así mismo, se le impone la prevista en el literal "c" del artículo 582 de la mencionada Ley, debiendo presentarse una vez cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por otra parte, debe asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día MARTES DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA, quedando el joven obligado a cumplir bien y fielmente con estas medidas.....