En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrada la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de nacimiento Nº 3125, de fecha 25 de octubre de año 1963, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN MIREYA GONZALEZ MORA, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante el nombre completo de cómo CARMEN MIREYA GONZALEZ MORA. Así se establece-.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios .....