REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215° Y 166°
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.242.382, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.212.958 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.847.segun consta en poder debidamente autenticado ante la notaria Publica Cuarta de San Cristóbal estado Táchira bajo el numero 18, tomo 28, folios desde el 92 al 95.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITUD Nº 10.029-2025
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios, interpuesto el abogado JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.847.segun consta en poder debidamente autenticado ante la notaria Publica Cuarta de San Cristóbal estado Táchira bajo el numero 18, tomo 28, folios desde el 92 al 95actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.242.382, de este domicilio y civilmente hábil, el cual, posteriormente fue admitido por este Juzgado en auto de fecha 07 de agosto de 2025, quien solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 704, de fecha 07 de marzo de 1.967, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por la Oficina de registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y acta de Matrimonio N° 31 de fecha 23 de abril de 1918 correspondientes a los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira .-
Destacó que, al momento de transcribir su acta de nacimiento N° 704, se cometió un error a saber el apellido de su progenitor como GALLANTI siendo lo correcto GALANTI en consecuencia se identificaría como JOSÉ NICOLAS GALANTI BETANCOURT; y en el acta de Matrimonio N° 31 se cometió un error a saber el nombre de uno de los hijos fue transcrito como NICOLAS siendo lo correcto JOSÉ NICOLAS.-
En fecha 29 de julio de 2025, este tribunal da entrada a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, previa admisión insta a la parte actora aclarar lo requerido en el acta de nacimiento N° 704. (FOL. 21).-
En fecha 30 de julio de 2025, presente el abogado JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.847, actuando en representación del ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.242.382 consigna escrito donde expone que alegatos a los fines de su admisión. (fol. 22).-
En fecha 07 de Agosto de 2025, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, este Tribunal ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira (f. 23 y 24)
En fecha 16 de SEPTIEMBRE de 2025, mediante diligencia, el abogado JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.847, actuando en representación del ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.242.382, consigna la publicación de los respectivos edictos. Mediante auto de esa misma fecha se acuerda agregar a autos el respectivo edicto (f. 25 AL 27).-
En fecha, 29 de septiembre del 2025, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la notificación del FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.- (f. 28 Y 29).
En fecha 30 de septiembre del 2025, el fiscal provisorio de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.- (f. 30)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- A los folios 15 y 16 riela la copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT Y JOSÉ NICOLAS GALLANTI CASTRO, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT Y JOSÉ NICOLAS GALLANTI CASTRO, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédula de identidad N° V-9.242.382 v-170.488.-
-A los folios 07 al 08, riela copia simple de Poder Especial otorgado por el ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, antes identificado, al abogado JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.212.958 inscrito en el instituto de prevision social del abogado bajo el N° 75847, el cual fue debidamente autenticado por la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal Estado Tachira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Notario y por tanto hace plena fe de que el ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, antes identificado, le otorga poder al abogado JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.212.958 inscrito en el instituto de prevision social del abogado bajo el N° 75847.-
- A los folios (10 al 13), corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 31, de fecha 23 de abril de 1918, correspondiente a los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del matrimonio entre los ciudadanos JOSÉ NICOLAS GALANTI Y FLOR MARÍA CASTRO, en la cual se puede evidenciar que en efecto en ella se cometió un error involuntario transcribir el nombre de uno de sus hijos como NICOLAS siendo lo correcto JOSÉ NICOLAS, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
- A los folios (16 Y 17), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N° 356, de fecha 16 de DICIEMBRE de 1903, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano JOSÉ NICOLAS en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
- A los folios (18 AL 20), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N° 704, de fecha 07 de MARZO de 1967, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano JOSÉ NICOLAS , en la cual se puede evidenciar que en efecto en ella se cometió un error involuntario transcribir el apellido de su progenitor como GALLANTI siendo lo correcto GALANTI, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En base, a la solicitud planteada por el abogado JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.847.segun consta en poder debidamente autenticado ante la notaria Publica Cuarta de San Cristóbal estado Táchira bajo el numero 18, tomo 28, folios desde el 92 al 95actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.242.382, ya identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad y acta de nacimiento perteneciente al solicitante ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, así como copia simple de las actas de nacimiento y acta de matrimonio, instrumentos fundamentales de identificación de la solicitante, donde se evidencian que al momento de transcribir su acta de nacimiento N° 704, se cometió un error a saber el apellido de su progenitor como GALLANTI siendo lo correcto GALANTI en consecuencia se identificaría como JOSÉ NICOLAS GALANTI BETANCOURT; y en el acta de Matrimonio N° 31 se cometió un error a saber el nombre de uno de los hijos fue transcrito como NICOLAS siendo lo correcto JOSÉ NICOLAS.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrada la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de nacimiento Nº 704, de fecha 07 de marzo de año 1967, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante el apellido de su progenitor como GALANTI. Y en el acta de matrimonio N° 31, DE FECHA 23 DE ABRIL DE 1918 llevado por los libros de Registro civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira que al momento de la transcripción se cometió un error al identificar a uno de sus hijos como NICOLAS siendo lo correcto JOSÉ NICOLAS Así se establece-.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Rectificación del Acta de nacimiento Nº 704, de fecha 07 de marzo de año 1967, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ NICOLAS GALLANTI BETANCOURT, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante el apellido de su progenitor como GALANTI. Y en el acta de matrimonio N° 31, DE FECHA 23 DE ABRIL DE 1918 llevado por los libros de Registro civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira que al momento de la transcripción se cometió un error al identificar a uno de sus hijos como NICOLAS siendo lo correcto JOSÉ NICOLAS. Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Registro Principal del estado Táchira, y al Registro civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, estampar nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Registro Principal del estado Táchira, y al Registro civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los 04 días del mes de NOVIEMBRE dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de tarde (02:00) pm., quedando registrada bajo el Nº_______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios respectivos bajo los N°________________-
ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N° 10.029-2025
CGMC/Ar/ic.-
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