PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación fiscal presentada en contra de los acusados Jhonathan Cuervo Tamiyez, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, Miranda Caicedo José Abrahan, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES y Cuervo Marcos Lubian, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio al folio 107 con su vuelto y folio 108 del expediente, en el titulo Quinto, así se decide. TERCERO: Admite el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el acusado Miranda Caicedo José Abrahan, para la imposición inmediata de la pena, en consecuencia se procede a imponer la .....