REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En la audiencia de hoy, viernes cuatro (04) de Noviembre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 02:30 horas de la tarde del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado Nelson José Montero Merchan, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: BRUSCO ATILIO RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 12.808.068, nacido el día 13-07-1975, de estado civil Soltero, Mecánico, residenciado en el la Victoria, Estado Aragua, Urbanización la Mora, calle 48, casa numero 11. y TOVAR HURTADO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 11.178.254, nacido el día 23-04-1973, de estado civil Soltero, Chofer, residenciado en la urbanización la Mora, calle 44, casa número 22, La Victoria, Estado Aragua, a quienes se les sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 4C-6442-05, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de USO DE DOCUMENTO ALTERADO O FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal. Verificada la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado Nelson José Montero Merchan, de los imputados, Brusco Atilio Rafael y Tovar Hurtado Alexander, previo traslado del órgano legal correspondiente, la defensora privada Yulbreina Solimar Becerra Contreras. En este estado, el imputado TOVAR HURTADO ALEXANDER, manifestó de manera libre y espontánea, que en este acto revoca a su defensor privado, abogado Johann Pedraza Torres, y en su defecto designan como su abogado defensor a la defensora privada Yulbreina Solimar Becerra Contreras, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento sobre mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Juez, declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra al Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, solicita se le otorgue 15 días de prorroga. A continuación, se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados manifestaron querer declarar, haciéndolo, en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expusieron: Brusco Atilio Rafael, expuso: “Yo estoy conforme con la prorroga solicitada por el Fiscal, es todo”; y Tovar Hurtado Alexander, expuso: Yo estoy conforme con la prorroga solicitada por el Fiscal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora, Abogado Yulbreina Solimar Becerra Contreras, quien alegó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Público, es todo”. El Tribunal oído lo solicitado por las partes y lo manifestado por los imputados Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, y oída la opinión favorable de los imputados y la adhesión a la misma por parte de su defensora, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 07 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mantiene en cada uno de sus efectos la decisión de este Tribunal dictó en fecha 07 de octubre de 2005, quedando privados preventivamente de la libertad, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de Libertad, y así se decide. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra los imputados Brusco Atilio Rafael y Tovar Hurtado Alexander, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 07 de noviembre de 2005, en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de Libertad. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. MIKE A PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN
FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LOS IMPUTADOS,
P.I. P.D.
BRUSCO ATILIO RAFAEL
P.I. P.D.
TOVAR HURTADO ALEXANDER
ABG. YULBREINA SOLIMAR BECERRA CONTRERAS
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA
CAUSA Nº: 4C-6442-2002