En casos bajo estudio infiere este juzgador de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, que de la sentenciada de Únicos Universales Herederos, se evidencia que al fallecimiento del ciudadano JOSE EBERTO GELVEZ CHACON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 13.148.915, quedo como continuadores jurídicos a sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificada con partida de nacimiento N° 700 de fecha 30-12-2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V- 28.591.313, con fecha de nacimiento 02-10-2002, (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado con partida de nacimiento N°109 de fecha 14-03-2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estad.....