REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de octubre de 2016
204º y 156º


EXPEDIENTE: 37807

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.

SOLICITANTE: LLARISME JAIMES GARCIA.

BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Con fecha de nacimiento 02-10-2002, 27-01-2001 25-10-2006 y 15-10-2014

En fecha 13 de julio de 2016, se recibió por distribución, solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana LLARISME JAIMES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.420.605, actuando en su nombre de los adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificada con partida de nacimiento N° 700 de fecha 30-12-2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V- 28.591.313, con fecha de nacimiento 02-10-2002, (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado con partida de nacimiento N°109 de fecha 14-03-2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con cedula de identidad N° v- 28.396.909, con fecha de nacimiento27.01.2001, (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado con partida de nacimiento N° 534 de fecha 26-10-2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con cedula de identidad N° v- 31.890.379, con fecha de nacimiento 25-10-2006 y (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado con partida de nacimiento N° 1074/2014 de fecha 16-10-2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V- 31.890.379, con fecha de nacimiento 15.10-2014, asistido los abogados JOSE GREGORIO DURAN y ANGEL ARGENIS CONTRERAS, inscritos bajos el Nro. 197.717 y 225.152, por en su orden. Anexo a la solicitud, copias de cedulas de identidad y partida de nacimientos de los adolescentes, copia certificada de expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia de la cédula de identidad del de cujus. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos
Por auto de fecha 18 de Julio de 2016, se admite la solicitud, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, hecho lo cual se fijaría día para que tenga lugar única audiencia en la presente causa. .
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anuncia:

ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


En casos bajo estudio infiere este juzgador de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, que de la sentenciada de Únicos Universales Herederos, se evidencia que al fallecimiento del ciudadano JOSE EBERTO GELVEZ CHACON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 13.148.915, quedo como continuadores jurídicos a sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificada con partida de nacimiento N° 700 de fecha 30-12-2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V- 28.591.313, con fecha de nacimiento 02-10-2002, (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado con partida de nacimiento N°109 de fecha 14-03-2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V-28.396.909, con fecha de nacimiento27.01.2001, (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado con partida de nacimiento N° 534 de fecha 26-10-2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con cedula de identidad N° v- 31.890.379, con fecha de nacimiento 25-10-2006 y (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado con partida de nacimiento N° 1074/2014 de fecha 16-10-2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V- 31.890.379, con fecha de nacimiento 15.10-2014, aseveración que consta a los folios (09 al 33) de la presente causa, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana LLAROSME JAIMES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.420.605, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira tramite ante cualquier institución pública o privada el cobro de los beneficios dejados por el causante, ciudadano ALVARO ZAMBRANO TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 15.880.713. Es de advertir que lo que corresponda a la niña, debe ser remitido a este Despacho en cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 35472 de Cobro de Beneficios.-





Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Abg. MAYTTE FORERO DAZA.
Secretaria

En esta misma fecha se dictó el anterior decisión, se expidió Autorización correspondiente y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con la ley.
LA SECRETARIA



Exp. N° 37807
Cobro de Beneficios
SARA