REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de -05- folios útiles, procedente de la Defensa Pública del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: JUAN CARLOS CASTRO GONZALEZ Y ESPERANZA NATHALY MALDONADO CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.664.873 y V- 24.777.678, en su orden, en beneficio de sus hijos: los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 04 Y 01 años de edad. Nacidos el día 09-03-2012 / 25-09-2015. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: El padre ciudadano JUAN CARLOS CASTRO GONZALEZ, se compromete a comprar todo lo de la manutención de sus hijos; tales como leche, cereal, pañales, carne, pollo; las compotas; los cuales deciden que sea entregado a la progenitora en especie ya que la amdre no tiene cuenta bancaria y es mas conveniente la compra de viveres; Compromiso de manutención que hará entrega a la progenitora en dos partes el 15 y el 30 de cada mes.
SEGUNDO: Los progenitores se comprometen, para los gastos generados en el mes de diciembre y compra de estrenos cada uno asume el gasto de los hijos, en la fecha que le corresponde en el Régimen de Convivencia Familiar y con respecto a los gastos médicos, serán compartidos en igualdad de condiciones
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION




ABG. MAYTTE FORERO
SECRETARIO


























Exped. 38927 /MG/Nancy M