PRIMERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE CORCION PERSONAL al imputado BRENIGER CAICEDO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 18.566.471, nacido el día 30-04-1983, de profesión Pintor, residenciado en Barrio tropical , Vereda 1, con carrera 3, casa Nº 3-10, de San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Primera del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.