REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



Asunto Principal N° 4C-6436-05.-



AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy Martes cuatro (04) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se constituyo el Tribunal Cuarto de Control en la sede del Hospital Central “ Jose Maria Vargas”, piso 5, cama numero 6, por cuanto el ciudadano BRENIGER CAICEDO IBARRA, se encuentra recluido en el mismo. Acto seguido el Fiscal Primero del Ministerio Público, HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado BRENIGER CAICEDO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 18.566.471, nacido el día 30-04-1983, de profesión Pintor, residenciado en Barrio tropical , Vereda 1, con carrera 3, casa Nº 3-10, de San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano BRENIGER CAICEDO IBARRA, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las diez y quince horas de la mañana (10:15 pm), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido el día domingo dos de octubre del año en curso, a la 01:00 de la tarde, han transcurrido cuarenta y cinco horas con cuarenta y cinco minutos (45’45’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano BRENIGER CAICEDO IBARRA, se encuentra en precario estado salud, por cuanto el mismo presenta una herida de bala, por arma de fuego, en el incidente ocurrido en las circunstancias narradas en el acta de investigación penal de fecha 02-10-2005. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que nombraba a la Defensora Publica Abg. LUISA SANCHEZ, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor del imputado de autos y Juro cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.” -Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSION DEL IMPUTADO, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 4C-6436/2005, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES, el cual solicito le sea decretada la libertad plena al imputado BRENIGER CAICEDO IBARRA, por cuanto de las actuaciones se desprende que el mismo no se encuentra involucrado en la comisión de Delito alguno, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle la comisión de un delito. y pidiendo que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado BRENIGER CAICEDO IBARRA, su deseo de declarar y en forma libre de coacción y sin juramento, expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abogada LUISA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica y alegó: “ Ciudadano Juez, escuchado lo manifestado por el Fiscal del ministerio Publico, solcito se acuerde la libertad de mi defendido sin ningún tipo de medida de coerción personal, además solcito un examen medico forense para mi representado y me adhiero a la solicitud Fiscal de la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: En relación con la solicitud Fiscal de que se le decrete al imputado Libertad plena, este Juzgador en primer lugar considera, que de acuerdo a las actuaciones agregadas en autos, el ciudadano fue aprehendido por los organismos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la manera narrada en el acta policial de fecha 02- 10-2005 , la cual corre inserta en autos, y que se da por reproducida en esta acta, ahora bien visto que el Fiscal del Ministerio Publico no imputo delito alguno y solicito la libertad inmediata para el ciudadano BRENIGER CAICEDO IBARRA, en consecuencia no habiendo hasta la fecha la comisión de algún hecho punible por parte del mencionado ciudadano, este Juzgador decreta libertad sin medida de coerción personal a favor del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE CORCION PERSONAL al imputado BRENIGER CAICEDO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 18.566.471, nacido el día 30-04-1983, de profesión Pintor, residenciado en Barrio tropical , Vereda 1, con carrera 3, casa Nº 3-10, de San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Primera del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. MIKE A PARADA AMAYA.
Juez Temporal Cuarto de Control