REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO
Asunto Principal N° 4C-6438-05.-
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy Miércoles cuarto (04) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), compareció ante este Tribunal el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, ABG. HENRY FLORES, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado VILLAMIZAR CONTRERAS OSCAR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1961, titular de la cédula de identidad Nro V-5.668.779, de estado civil Soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en calle 12, numero 2-31-A entre carreras 2 y 3, Santa Ana del Estado Táchira. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano VILLAMIZAR CONTRERAS OSCAR JOSE, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las Diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 am), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido el día lunes 03 de octubre del año en curso, a las 09:10 de la noche, han transcurrido veintitrés horas (23’00’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano VILLAMIZAR CONTRERAS OSCAR JOSE, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no poseía recursos para nombrar un abogado privado por lo que nombra a la Defensora Publica Penal Abg. MARIA TERESA TORRES, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor de el imputado de autos y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.” Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-6438/2005, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. Seguidamente, el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a la Ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. HENRY FLORES, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado y solicito se decretara LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano VILLAMIZAR CONTRERAS OSCAR JOSE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole a los prenombrados imputados, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. El Ciudadano Juez el Juez impuso al imputado VILLAMIZAR CONTRERAS OSCAR JOSE, ya identificado, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el imputado VILLAMIZAR CONTRERAS OSCAR JOSE, lo siguiente : Estábamos tomando con ella y otro compadre la pasamos muy bien con los niños yo voy paseando en la bicicleta, nos echamos unas cervezas, unos palos, y llego la noche entonces, entonces empezamos a discutir no me acuerdo porque , yo la empuje por el pecho y llamo a la hija y al hijo, iba pasando la policía, y me llamaron yo me metí en la policía y me trajeron detenido, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, expuso lo siguiente: “ La defensa solicita si se llenan los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar si la detención fue flagrante solicita se siga por la vía ordinaria, y se acuerde la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de acuerdo al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del acta, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: A VILLAMIZAR CONTRERAS OSCAR JOSE, lo detienen funcionarios de la dirección de seguridad y orden publico de la comisaría policial sur, en momentos cuando se encontraban efectuando patrullaje preventivo por el sector Santa Teresa, en la calle 12, casa numero 31, Santa Ana, Municipio Torbes, cuando se visualizo a un ciudadano golpeando a una ciudadana. Y se procedió a intervenirlo policialmente, manifestando la ciudadana que el mismo era su concubino, por lo que quedo detenido, circunstancias estas que están detalladas de manera pormenorizada en el acta policial que corre inserta en actas. De tal manera que la aprehensión de acuerdo a las circunstancias analizadas, quien aquí decide considera que se encuentran legitimadas de conformidad con lo que establece el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cuanto a la aprehensión en flagrancia. Con fundamento en lo antes expuesto y lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide que la aprehensión del mencionado ciudadano ha sido flagrante. SEGUNDO: El procedimiento a seguir ha de ser el Ordinario tal como lo ha solicitado el representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, es procedente, por lo que se decreta medida cautelar sustituva a la privación de libertad por las siguientes razones: No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un ciudadano Venezolano primario en la comisión de delito, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado, además el Tribunal deja constancia que tampoco se evidencia el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, ordenando su presentación una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal o cuando el Ministerio Publico lo requiera, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado VILLAMIZAR CONTRERAS OSCAR JOSE, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
TERCERO: En cuanto a la solicitud Fiscal y a la Solicitud de la Defensa DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado VILLAMIZAR CONTRERAS OSCAR JOSE, identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL