Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ SAENZ, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 107 de fecha 10 de julio de 1.991, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: "EN EL ÁREA DE ÉSTA POBLACIÓN" debe aparecer "EN EL HOSPITAL TIPO I, COLONCITO ESTADO TÁCHIRA". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Panamericano y del Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas .....