Recibido por distribución en fecha 29 de junio de 2005, escrito en el que la ciudadana WENDY YORLEI CALDERÓN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.497.737, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JESÚS ENRIQUE ESPINOZA CALDERÓN, de 06 años de edad, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores; al escribir el segundo apellido del padre como: “GÓMEZ” siendo lo correcto “GÁMEZ” y al escribir el número de la Cédula de Identidad de la solicitante como: “11.497.757” siendo lo correcto “11.497.737”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 04 de julio de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose darle el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 12/08/2.005.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometieron los errores expuestos por la solicitante, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño JESÚS ENRIQUE ESPINOZA CALDERÓN, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 2176 de fecha 25 de noviembre de 1.999, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: “GÓMEZ” debe aparecer “GÁMEZ” y donde dice: “11.497.757” debe aparecer “11.497.737”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 04 días del mes de octubre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 36.093
Decisión Nº 785. Roselyn.-
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