REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 12 de julio de 2005, escrito en el que la ciudadana ANGÉLICA MARÍA SAENZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.099.070, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ SAENZ, de 14 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el lugar de Nacimiento como: “EN EL ÁREA DE ÉSTA POBLACIÓN” siendo lo correcto “EN EL HOSPITAL TIPO I, COLONCITO, ESTADO TÁCHIRA”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, requiriendo la consignación de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura y/o Registro Civil correspondiente y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 12/08/2.005.
En fecha 26 de septiembre de 2.005, el ciudadano JULIO CARRERO, consignó la Partida de Nacimiento del adolescente arriba mencionado, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error expuesto por la solicitante, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ SAENZ, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 107 de fecha 10 de julio de 1.991, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: “EN EL ÁREA DE ÉSTA POBLACIÓN” debe aparecer “EN EL HOSPITAL TIPO I, COLONCITO ESTADO TÁCHIRA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Panamericano y del Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 04 días del mes de octubre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.


Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,




Exp. Nro. 36.468
Decisión Nº 786. Roselyn.-