"...En consecuencia damos por terminado el presente juicio por cumplimiento de contrato y nada tenemos que reclamar por este concepto o por otro que tenga relación directa o indirecta con citado contrato de arrendamiento; por tanto damos por terminada la presente causa, para lo cual solicitamos la Homologación respectiva del Tribunal...". (Folio 58).
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."