CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-
Primero: Se Sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano al ciudadano WILLIAN ALBERTO CARILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.491.972, nacido en fecha 19-12-1967, de estado civil Soltero, desempleado, con residencia en la calle 6, con carrera 2, esquina Cordillera Motors, frente a la plaza Urdaneta, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estad.....