Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES Y SUBSIDIARIAMENTE SIMULACIÓN DE VENTA, incoada por los ciudadanos XIOBEL ALEJANDRA CORDERO MOROS y JERERMY EMERIO DUQUE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.501.688 y V.-16.408.570 en su orden, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, contra la COOPERATIVA PURO SUELO VENEZOLANO 02, inscrita por ante el Registro Subalterno de Municipio Córdoba, estado Táchira, en fecha 11/02/2005, bajo la Matricula N° 54, Tomo 2do. Protocolo Único, cuya última modificación de fecha 29/11.....