En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un terreno ubicado en la Aldea La Colorada de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con un área de 385.347,66 metros cuadrados, el cual le pertenece a la sujeta a Inhabilitación María Gabina Zambrano Pernía mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2015, bajo el Número 15, folio 45, Tomo 7 del Protocolo del año 2015, cuyos linderos y medidas son: NORTE O COSTADO IZQUIERDO: con Carmen Hayde Navarro y Teodosio Chacón, Quebrada La Coloradita, Pablo Moreno Colmenares, sucesión de Cresencio Chacón, Nicolás Guerrero y Hermes Suárez, va del v-1 al v-22, pasando por el v-2, v-3, v-4, v-5, v-6, v-7, v-8, v-9, v-10, v-11, v-12, v-13, v-1.....