ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Desestima la solicitud de la Defensora Pública 26 por cuanto no fue suministrado a este Despacho justa causa para su decisión Y ASÍ SE DECRETA.
SEGUNDO: Ordena la devolución del presente expediente a la Fiscalía Octava a la prosecución de la Investigación de la CAUSA a fin de que presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se ordena remitir comunicación a la misma Fiscalía a fin de que informe a cerca de oficio de fecha 18 de Abril de 2005 de este mismo Despacho, es todo.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1
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