REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000245
ASUNTO : SP11-P-2004-000245
RESOLUCION JUDICIAL
Revisada como ha sido la presente causa, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de la Representante de la Defensoría Pública 28, el Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Leído el petitorio de la solicitud de la defensa recibido en fecha 10-06-2005, en donde solicita “…omissis, la ampliación de las presentaciones a una vez cada 30 días de mi representado, ….”
SEGUNDO: Revisado el expediente y agregado al mismo existe diligencia, de fecha 15 de abril de 2005, suscrita por la misma Funcionario y en donde igualmente solicita lo actualmente peticionado sin dar mayor explicación o presentar causa que lo justifique.
TERCERO: agregado al expediente cursa al folio 145, oficio de respuesta de la oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción, N° 485 de fecha 29 de Junio de 2005, donde se corrobora evidentemente el cumplimiento del imputado en esta causa con las presentaciones establecidas.
De lo anterior informo a la representación de la defensa que se debe justificar el pedimento para que sea acordado por justa causa. Necesario es negar tal solicitud por no haber causa justificada que haga decidir lo contrario a lo solicitado a favor del imputado, Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Desestima la solicitud de la Defensora Pública 26 por cuanto no fue suministrado a este Despacho justa causa para su decisión Y ASÍ SE DECRETA.
SEGUNDO: Ordena la devolución del presente expediente a la Fiscalía Octava a la prosecución de la Investigación de la CAUSA a fin de que presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se ordena remitir comunicación a la misma Fiscalía a fin de que informe a cerca de oficio de fecha 18 de Abril de 2005 de este mismo Despacho, es todo.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1
El secretario:
Abg. HECTOR OCHOA H.
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