REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001192
ASUNTO : SP11-P-2005-001192


RESOLUCION JUDICIAL

Revisada como ha sido la presente causa, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal para decidir, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Leído el petitorio de la solicitud Fiscal recibido en fecha 15-06-2005, en donde El Fiscal Octavo del Ministerio Público solicita “…omissis, que habien se designe trasladar y en consecuencia, constituirse en las instalaciones donde funciona la Empresa Mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., …omissis, con la finalidad de que se abstenga de continuar en la realización de labores industriales propias de esta empresa, que conlleven a continuar contaminando el ambiente y las aguas del Río Carapo, vale decir, que suspenda la realización de sus actividades, hasta tanto cumpla con los requerimientos administrativos ya conocidos por la tantas veces mencionada Empresa Mercantil.”
SEGUNDO: Revisado el expediente y agregado al mismo existe fotocopia de un Acta, de fecha 22-12-2004, suscrita por los funcionarios Cap. G/N Henry Rivero Lagos y C/1ro. Molina Roger Manuel y un representante de la empresa Abog. Jesús Ortiz Molina y en donde informan y dejan constancia de una comunicación administrativa N° 005 fecha 21-12-04 en donde dejan sin efecto la providencia administrativa 024 de fecha 14-06-04 y Autorizan el funcionamiento Temporal a la referida empresa hasta la fecha 31-05-2005.
De lo anterior se infiere que la empresa tenía hasta el 31 de Mayo del 2005, para realizar labores propias de su actividad, quién aquí decide desconoce si todas las providencias administrativas o alguna de ellas hayan sido impugnadas o no por ante el Tribunal competente respectivo y mal podría este Tribunal decidir sobre lo peticionado porque estaría involucrándose en un área de su incompetencia por razón de la materia, además no cursa en el expediente causa o causas que informen acerca de un procedimiento de investigación Fiscal y lleve a cabo una acusación Fiscal. Necesario es entonces declarar que no existe materia en la cual decidir por cuanto lo peticionado no es incumbencia de este Tribunal por ser incompetente por la materia Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Desestima la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cuanto este Despacho no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto se estaría involucrando en un área de su incompetencia en razón de la materia y así se decreta.
SEGUNDO: Ordena a la Fiscalía Octava a la prosecución de la Investigación de la CAUSA y presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente a la anterior mencionada Fiscalía.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1

El secretario:

Abg. HECTOR OCHOA H.