En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Prescrita la Acción Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS QUINTERO AVENDAÑO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 8vo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con.....