RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de Sustitución de Medida por otra menos gravosa de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado MIGUEL ANTONIO AMAYA SABOGAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-04-1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.565.619, de profesión u oficio Comerciante, soltero, residenciado en la Calle 5 Bis, Telares Táchira, Casa sin número, cerca de la Comercial "Aquí me quedo", San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana THIBISAY DEL ROSARIO GRIMALDOS DE
RODRIGUEZ; y en consecuencia, MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA LA MENCIONADA IMPUTADA, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal.....