REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO
194º y 146º
San Cristóbal, 4 de Julio de 2005.
Al analizar las actas que conforman la presente causa observa el Tribunal que la misma ingresó al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2004, según consta del auto que corre agregado al folio 124 del Expediente. Así mismo se observa que en la misma fecha se iniciaron los trámites para la Constitución del Tribunal con Participación Ciudadana, a cuyo efecto se fija Sorteo de Escabinos para el día treinta (30) de Agosto de 2004, el cual no se realizó por cuanto no se libraron las Boletas de Citación correspondientes, fijándose el Sorteo para el día veintisiete (27) de Septiembre de 2004 y se realizó la primera convocatoria de ciudadanos seleccionados para el día quince (15) de Octubre de 2004 (folio 128). Ese día el Tribunal declara desierto el Acto de Constitución y fija nuevamente Sorteo de Escabinos para el día doce (12) de Enero de 2005 (folio 135), quedando la segunda convocatoria de ciudadanos seleccionados para el día treinta y uno (31) de Enero de 2005 (folio 136), declarándose ese día desierto el acto; por lo que se fija el día 25 de Febrero de 2005 para efectuar el próximo Sorteo de Escabinos (folio 139) quedando la tercera convocatoria, para el día veintiuno (21) de Marzo de 2005, declarándose nuevamente desierto (folio 162). Posteriormente, este Tribunal recibe esta causa procedente del Tribunal Cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por Inhibición de ese Despacho y fija para el día siete (7) de Junio de 2005, el Sorteo de Escabinos efectuándose la cuarta convocatoria en fecha veinte (20) de Junio de 2005 (folio 177). Ese día se declaró desierto el acto.
En el presente caso se han realizado CUATRO CONVOCATORIAS que han resultado infructuosas a los fines de la constitución del Tribunal con Participación Ciudadana. Es de observar que, ante la certeza de que el trámite de la Constitución del Tribunal con Participación Ciudadana ha generado a nivel nacional considerables demoras en la administración de justicia penal, demoras que constituyen una violación del derecho de los justiciables a un juicio sin dilaciones indebidas, es por lo que el Máximo Intérprete de la Constitución, vale decir, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres (2003), interpretando la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Carta Fundamental, profirió el siguiente fallo con carácter vinculante:
“… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
En consecuencia, este Tribunal, siguiendo fielmente lo expresado en la Sentencia indicada “supra”, procede a cesar los trámites de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa y se constituye como Juez Unipersonal para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, fijándose el día Martes dieciséis (16) de Agosto del año dos mil cinco (2005), a las 02:00 horas de la tarde. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRESCINDE DE LA TRAMITACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y fija el día Martes dieciséis (16) de Agosto del año dos mil cinco (2005), a las 02:00 horas de la tarde, para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa. Déjese copia de la anterior decisión. Notifíquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas de citación.
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nro. 5JM-1118/05