Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto el cual acoge esta sentenciadora, de la revisión exhaustiva de la copia certificada del documento constitutivo de la hipoteca cuya ejecución se demanda, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevía del Estado Táchira en fecha 16 de febrero de 2011, bajo el N° 2011.1121, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.2025 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, el cual fue consignado junto con el libelo de demanda, y corre inserto a los folios 13 al 18, se evidencia que en dicho instrumento aún cuando se expresa el monto del crédito, a saber Bs. 12.000,00, sin embargo, no se determina la cantidad exacta garantizada por la hipoteca, omisión con la cual se incumple en el aludido documento con una de los requisitos exigidos expresamente en el artículo 1.879 del Código Civil, para la validez de la hipoteca, y en consecuencia se incurre en una causal de inadmisibil.....