En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL y JESMARY LOURDES PEREZ PINEDA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-609.068 y V-10.157.565, en su carácter de cónyuge e Hija de la causante ELIDE MARIA PINEDA DE PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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