TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil NUEVE (09) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-609.068, Abogado en ejercicio, quien actúa en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.686; en el cual expone: que el día 27 de marzo de 2017, falleció la ciudadana ELIDE MARIA PINEDA DE PEREZ, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.627.819, quien estuvo domiciliada en la urbanización Las Mercedes, calle Los Chaguaramos, casa N° F-35, avenida Libertador, San Cristóbal, estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas”, a causa de “…CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA; ACCIDENTE CEREBROVASCULAR ESQUEMICO…”, según Certificado de Defunción N° 2942437, de fecha 28/03/2017, expedido por la Doctora ANA YORLEY MORA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 18.578.987; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 614, levantado el 28 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 614 del año 2017, perteneciente a “ELIDE MARIA PINEDA DE PEREZ”, expedida el 05 del mes de abril de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 159 del año 1966, perteneciente a los ciudadanos: “ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL y ELIDE MARIA PINEDA PABON”, expedida el 03 de abril de 2017, por el Registro Civil y Electoral, Municipio Jáuregui, Parroquia la Grita, estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1855 del año 1970, perteneciente a “JESMARY LOURDES”, expedida el 01 de agosto de 2006, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copias simple del Resuelto N° 2417, perteneciente a la ciudadana ELIDE MARIA PINEDA DE PEREZ; expedido por el Ministerio de Educación en fecha 17 de septiembre de 1985.
Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad Nros. V-1.627.819, V-609.068 y V-10.157.565, de los ciudadanos: ELIDE MARIA PINEDA DE PEREZ, ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL y JESMARY LOURDES PEREZ PINEDA en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 04 de mayo de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN AURORA AGELVIS DE MARQUEZ y DOMINGO IGNACIO MARQUEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 5.027.017 y V- 3.919.455; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ELIDE MARIA PINEDA DE PEREZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL y JESMARY LOURDES PEREZ PINEDA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-609.068 y V-10.157.565, en su carácter de cónyuge e Hija de la causante ELIDE MARIA PINEDA DE PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez Temporal


EIRIMAR GABRIELA GUTIERREZ
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5257, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EIRIMAR GABRIELA GUTIERREZ
Secretaria