TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSÉ DARIO ROSALES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.713, asistido por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.629.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.706; en el cual expone: que el día 12 de marzo de 2017, falleció la ciudadana ORFELINA ROSALES CARDENAS, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.958, quien estuvo domiciliada en Santa Teresa, Urbanización Los Guasimos, bloque 4, San Cristóbal, estado Táchira; Centro de Cirugía San Sebastian, a causa de “…INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO- FIBRILACION VENTICULAR- DIABETES MELLITUS…”, según Certificado de Defunción N° 2939488, de fecha 12/03/2017, expedido por la Doctora JOANA CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 16.755.823; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 265, levantado el 13 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 265 del año 2017, perteneciente a “ORFELINA ROSALES CARDENAS”, expedida el 03 del mes de abril de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Defunción N° 220 del año 1993, perteneciente a “CARMEN ORFELINA CARDENAS DE ROSALES”, expedida el 02 del mes de mayo de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción N° 497 del año 2007, perteneciente a “HILARIO RUBEN ROSALES MEDINA”, expedida el 03 del mes de septiembre de 2007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 733 del año 1954, perteneciente a “GLADYS OMAIRA”, expedida el 24 del mes de abril de 2007, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 675 del año 1963, perteneciente a “ORFELINA”, expedida el 06 del mes de abril de 2007, por el Registro Principal del estado Trujillo.
Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 163 del año 1950, perteneciente a “JOSE DARIO”, expedida el 24 del mes de abril de 2007, por el Registro Principal del estado Táchira.
Constancia de Trabajo perteneciente a la ciudadana ROSALES CARDENAS ORFELINA, expedida por la Gobernación Bolivariana de Venezuela del Táchira Dirección de Educación del estado Táchira en fecha 30 de marzo de 2017.
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-9.133.895 y RIF de la ciudadana ORFELINA ROSALES CARDENAS.
Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de los progenitores Nros. V-175.615 y V-183.240, de los ciudadanos: CARMEN OFELIA CARDENAS DE ROSALES y HILARIO RUBEN ROSALES MEDINA en su orden.
Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad Nros V-5.325.430 y 1.584.713 de los ciudadanos: GLADYS OMAIRA ROSALES CARDENAS y JOSE DARIO ROSALES CARDEENAS en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 04 de mayo de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YAKELIN CAROLINA DUQUE ESCALANTE y ANA MARIA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 13.763.265 y V- 17.220.668; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ORFELINA ROSALES CARDENAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus hermanos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS OMAIRA ROSALES CARDENAS y JOSE DARIO ROSALES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.325.430 y V-1.584.713 en su carácter de hermanos de la causante ORFELINA ROSALES CARDENAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
EIRIMAR GABRIELA GUTIERREZ
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5258, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EIRIMAR GABRIELA GUTIERREZ
Secretaria
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